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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Albelda (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Albelda y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2018/06956).

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación aislada debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Albelda (Huesca).

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Albelda.

Descripción básica:

La modificación tiene por objeto la reclasificación de terrenos de uso agrícola para la implantación de una industria específica. Para ello se pretende la reclasificación de 15,21 ha de suelo no urbanizable genérico como suelo urbanizable delimitado de uso industrial especial con la denominación "Suelo Urbanizable Delimitado Industrial: Secadero de Albelda". Por otro lado, se establece la ordenación detallada del sector con identificación de las nuevas parcelas de uso industrial, zonas verdes, viario, así como el establecimiento de las condiciones urbanísticas y medidas ambientales para garantizar la integración paisajística de la intervención urbanística y edificatoria.

Los terrenos a reclasificar son propiedad de la empresa Litera Meat, S.L. que pretende implantar un secadero de jamones con capacidad para 8 millones de piezas al año (2.500.000 jamones, 500.000 paletas de cerdo, 1.000.000 europeo y 4.000.000 mattonella) con el objetivo de completar el ciclo de transformación que se inicia en el matadero que la mercantil promueve en Binéfar.

Los parámetros urbanísticos previstos para el sector incluyen una edificabilidad bruta de 0,40 m²t/m²s, aprovechamiento medio del sector de 0,32 m²t homogeneizado/m²s y cesiones al Ayuntamiento para zona verde (ZV-1 de 1,8857 ha y ZV-2 de 0,59 ha) y para viario (Vi-1 de 1,50 ha). Las zonas verdes se sitúan en las bandas laterales de la parcela clasificada. La altura máxima de los edificios será de 12 m (PB+1) permitiendo la construcción de vertientes de tejado sin que se pueda superar los 14 m.

El uso predominante será el uso industrial - específico para la implantación de una única nave para secadero con la finalidad de llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, manipulación, almacenaje y distribución de productos cárnicos. Como usos compatibles del sector se incluyen el comercial, garajes y aparcamientos, oficinas, vivienda siempre que esté vinculada al uso industrial, servicios e infraestructuras, equipamientos, zonas verdes y zonas libres. Se consideran usos prohibidos cualquier otro tipo de edificación de uso residencial, los usos extractivos, forestales, de producción agrícola y ganadera, vertidos residuales, cementerio y defensa.

En relación con las condiciones estéticas se establece como obligatorio el uso del color gris claro en fachadas y cubierta de las construcciones. El cerramiento perimetral y vallado podrá ser opaco para impedir el paso de pequeños roedores y otros animales admitiéndose una altura máxima de 2 m, quedando prohibidas las mallas de simple torsión de acero galvanizado y los remates punzantes en la coronación de muros y cierres metálicos. En el caso de destinar las superficies libres a almacenamiento, se protegerán de las vistas desde el exterior mediante la plantación de una adecuada barrera vegetal.

La planta que se pretende construir en los suelos reclasificados tendrá unas dimensiones de 350 m x 170 m de anchura (59.500 m²). Distribuirá su espacio en las áreas de recepción, inspección, refrigeración, desecado, expedición, área de limpieza, zona de máquinas y oficinas. La actividad generará un movimiento diario de unos 100 camiones (60 camiones en la zona de descarga y unos 40 camiones en la zona de carga), además de un movimiento de vehículos particulares de unos 50 trabajadores por dos turnos previendo unas 60 plazas de aparcamiento.

Las necesidades eléctricas de la planta se estiman en 5,8 MW cuyo suministro se plantea mediante conexión en media tensión desde el camino del Polígono Industrial y la instalación de cinco centros transformadores adosados al edificio principal de la parcela.

El consumo de agua se estima en 850 m³ diarios. El suministro de agua se realiza a través de dos redes de agua potable, desde la red municipal que abastece al polígono industrial de Albelda y a través de una nueva toma del Canal de Aragón y Cataluña. Las aguas del Canal serán impulsadas a través de tubería que discurrirá por itinerarios públicos (1.017 m) hasta una balsa de regulación al sureste de la parcela de 25.500 m³ de capacidad y posteriormente a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del sector con capacidad para 1.000 m³/día, situada en el flanco SO y desde allí será distribuida a las redes proyectadas en el interior.

Se contemplan tres redes de saneamiento diferenciadas:

- Respecto a la gestión de las aguas pluviales y residuales se indica que la nave principal de secadero recogerá el agua de lluvia (aguas pluviales limpias) en un tanque de tormentas con capacidad para 5.525 m³ de acuerdo con los datos de precipitación registrada en Albelda. Tendrá una superficie de 1.482 m², taludes laterales de 2/3, profundidad 4,5 m y se ubicará en la parte sureste de la parcela. Será utilizada para funciones de riego de las zonas verdes de la parcela I-1 (pantalla de integración paisajística, revegetación del talud Sur de la parcela, etc). El agua almacenada en el tanque de tormentas será evacuada de manera gradual al espacio situado al Sur del mismo, donde actualmente se recoge el agua del ámbito y la conduce hacia el Sur atravesando la A-140 mediante paso subterráneo. El riego de las plantaciones en la zona de parquin se realizará mediante recogida del agua de lluvia en las zonas de estacionamiento (Vi-1).

- Las aguas pluviales de los espacios de circulación de vehículos en el interior de la parcela (I-1) con una superficie de 26.900 m², se conducen directamente a la EDAR privada que se situará en el flanco SO en área prevista para edificaciones secundarias.

- Las aguas residuales de la parcela industrial (I-1), tanto de proceso como las aguas pluviales del espacio de circulación, se recogen en la EDAR del sector que contará con una capacidad para 900 m³/día. Las aguas depuradas se conducirán mediante emisario enterrado en posición paralela a la conducción actual de las aguas residuales del polígono industrial hasta la EBAR de Albelda y en este punto se prevén verter al escorredero de Albelda o "Clamor de Albelda". Por otra parte, las aguas pluviales del viario "A" del sector industrial, de titularidad pública, se recogerán en sumideros y se conectarán con la red de pluviales del polígono industrial de Albelda.

Respecto a los residuos generados por la actividad que se desarrolle en el sector, se indica que serán gestionados priorizando la valorización frente a la eliminación, remitiéndose a la legislación sectorial vigente.

En el documento ambiental estratégico se plantean tres alternativas considerando la alternativa 0, de no realización de la modificación que impediría dar respuesta a la demanda potencial de este tipo de actividad por no que no se considera conveniente. La alternativa "1" situando el sector junto al polígono actual en situación protegida en las zonas exteriores por una serie de relieves que aseguran la integración paisajística para la construcción de la nave. Finalmente, la alternativa "2" sobre terrenos situados en la parcela 47 del polígono 2, de 20,42 ha, situados junto a la carretera A-120, expuestos visualmente, desconectados del polígono actual y afectando parcialmente a terrenos incluidos en la Red Natura 2000 LIC "Yesos de Barbastro". El análisis ambiental considera la alternativa "1" como compatible además de suponer un planteamiento acorde a las necesidades planteadas.

La documentación ambiental efectúa valoración de impactos en fase de construcción y explotación, analizando para las tres alternativas los impactos directos y los indirectos sobre usos los suelos, topografía, hidrología, aguas, vegetación, biodiversidad, atmósfera, patrimonio, economía o riesgos ambientales, concluyendo como compatible la alternativa "1" elegida. Para dicha alternativa se considera severo el impacto sobre el cambio en el relieve por requerir una modificación importante de las condiciones de los terrenos y los movimientos de tierra requeridos para la instalación de la nave prevista. Se valora como moderado el impacto sobre el uso del suelo y sobre el paisaje previendo medidas de integración paisajística con la plantación de árboles de elevado porte. Respecto a los impactos sobre los residuos generados y su gestión se considera como severo, como medidas se priorizará la valorización frente a la eliminación y para la eliminación de los residuos resultantes del proceso de depuración de aguas de proceso con importantes cantidades de sal, se procederá conforme a la legislación vigente.

Entre las medidas ambientales se incluye además promover el uso de bio-combustibles que aminoren la generación de gases tóxicos y gases de efecto invernadero así como la generación de partículas en suspensión en la fase de obras, el uso eficiente de los recursos hídricos, vigilar el mantenimiento y tratamiento de las zonas verdes previstas, seguir los planteamientos de apantallamiento vegetal con chopos, álamos y fresnos en el perímetro de la nave (SO-S-SE-E), en la zonas de parquin plantación para sombra con almendros y olivos, tratamiento para las zonas verdes que favorezca la implantación de vegetación natural y comunidades faunísticas, y preservación de los promontorios y escarpes sin realizar tratamientos antrópicos. Sobre los movimientos de tierras que serán necesarios en el proceso urbanizador se indica que se deberá equilibrar el volumen de desmonte y el de relleno con el fin de minimizar sobrantes y así evitar vertederos, se realizará balizamientos de las zonas afectadas para reducir la afecciones innecesarias al suelo y a vegetación natural, y se realizarán operaciones de revegetación en taludes generados por excavaciones y desmontes mediante siembra de herbáceas y arbustivas priorizando las especies autóctonas y en ningún caso introduciendo especies exóticas. Asimismo, se incorpora un programa de vigilancia ambiental para el control del conjunto de medias propuestas.

Documentación presentada:

Documento de la "Modificación Aislada Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Albelda (Huesca). Suelo urbanizable delimitado de uso industria Secadero de Albelda", documento ambiental y documento urbanístico de aprobación inicial.

Fecha de presentación en registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: 2 de julio de 2018.

Documentación complementaria relativa al ciclo hidráulico: 23 de agosto de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 28 de agosto de 2018 y consultas preceptivas telemáticas iniciadas el 16 de agosto de 2018. Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca La Litera/La LLitera.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción - Onso

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que en relación al planeamiento presentado y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. No considera que la modificación deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria si bien indica que si en el trascurso de los trabajos que pudieran realizarse se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, considera que, de acuerdo con la demanda de trabajo de unas 100 personas, se verá afectado el municipio de Albelda y mercado de vivienda, ya que cuenta con unas 728 habitantes, 125 viviendas vacías y un paro registrado de 16 personas. En relación al transporte indica que en previsión del flujo de vehículos previsto (100 camiones y 100 turismos diarios) estima conveniente un estudio detallado que asegure la idoneidad de las actuales infraestructuras, así como la circulación interior de la parcela que asegure la correcta circulación de aproximadamente 12 camiones/hora. Respecto a los usos del suelo considera que no se afecta sustancialmente a la ordenación estructural del municipio. En su propuesta establece una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta en la Modificación. Indica que el órgano competente determinará la idoneidad de las actuales infraestructuras de transporte, que deberá incluirse un estudio detallado de la capacidad de la balsa de almacenamiento prevista en caso de lluvias, justificar adecuadamente el cumplimiento de las distancias en relación con la explotaciones de porcino existentes, realizar un mayor análisis del tratamiento de residuos derivados del funcionamiento de la actividad, y de los riesgos derivados del uso de amoniaco, así como del riesgo de incendios. Respecto al paisaje aconseja la adopción de medidas concretas que minimicen el impacto visual que se producirá, mediante la plantación de arbolado u otras medidas y mediante la elaboración de un estudio de impacto paisajístico.

- Instituto Aragonés del Agua, indica que la modificación puede generar una alteración significativa de los parámetros actuales de población o industrias que precisen de incrementos de consumo de agua, saneamiento o depuración, teniendo en cuenta que el consumo previsto es equivalente al de una población de 4.000 habitantes. Aporta una serie de cuestiones generales y específicas sobre abastecimiento, depuración, redes y dominio público hidráulico que se deberán aportar para la confección de informe sobre los términos de su competencia.

Ubicación:

Los terrenos incluidos en la modificación se encuentran junto al polígono industrial de Albelda que cuenta con una extensión de 4,39 ha y se encuentra totalmente ocupado. El extremo occidental del sector se sitúa a unos 10 m al Este del núcleo urbano de Albelda. Ocupa las parcelas catastrales 7, 8, 9, 45 y 89 del polígono 16 del término municipal de Albelda (Huesca).

Caracterización de la ubicación:

El sector se emplaza sobre un relieve ondulado de vocación agrícola, donde la vegetación natural es de carácter arvense y se localiza en las lindes de las parcelas y en zonas de mayor pendiente sin cultivar. La parcela número 9 está constituida por una pequeña elevación cubierta por vegetación natural de cervo-timo-aliagar.

El área no cuenta con figuras de protección ambiental que deriven de la Red Natura 2000 o que se encuentren incluidas en planes de recuperación de especies amenazadas, espacios naturales protegidos o dentro de montes de utilidad pública. Sin embargo, se encuentra contigua al LIC ES2410064 "Yesos de Barbastro" y al ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio. La modificación prevista supone la reclasificación de terrenos agrícolas en suelo no urbanizable genérico cuyos valores están asociados a la productividad agrícola de secano y a los valores naturales que albergan dichos suelos y los ocupados por vegetación natural. La vegetación natural que se desarrolla entre las lindes de las parcelas y en los promontorios favorece el control de los procesos erosivos que podrán ser activados a través de la homogeneización requerida por las subsiguientes fases de urbanización. En relación con las especies de avifauna catalogada estos suelos no cuentan con poblaciones que utilicen el espacio para nidificar por lo que su transformación no generará afecciones relevantes sobre las mismas, ni sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos con el que limita.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto medio. La modificación supone la reclasificación de suelo de uso agrícola que será transformado en un uso industrial sobre superficie de unas 15 ha, afectando también a terrenos con vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de este tipo de suelo y el objetivo de concentrar la actividad industrial en el entorno de Binéfar y junto al polígono industrial de Albelda puede permitir un crecimiento ordenado y compacto a través de la carretera A-120, en un medio antropizado. En relación con la ubicación del sector junto al suelo urbano de Albelda, en su extremo NO, se podrán generar efectos indirectos derivados de la proximidad de los usos industriales y residenciales si bien la ubicación de una zona elevada, sin intervenir, podrá favorecer el apantallamiento de la actividad y la protección de los impactos sobre el suelo urbano.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio-alto. La instalación del nuevo sector para industria cárnica supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, los cuales han sido cuantificados estableciendo las necesidades y la forma en que pretenden ser resueltas. Se plantean medidas para la incorporación de fuentes renovables de energía, pero sin ninguna especificación concreta ya que solo se cita el suministro eléctrico mediante línea eléctrica y generadores lo que supondrá un consumo de combustible muy elevado con las consiguientes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Para el riego de la zona de parquin se prevé la utilización de las aguas recogidas en dicha área, si bien no se indica la forma de recogida ni el tratamiento previo necesario para su uso. La planificación presentada debería incluir medidas estratégicas concretas en el diseño y utilización de recursos que favorezca la disminución del consumo de agua y de energía de forma transversal y que garantice una reducción efectiva de los recursos desde un diseño sostenible, priorizando la utilización de energías renovables.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio - bajo. La ubicación de la zona industrial próxima a la carretera A-140 pero detrás del polígono industrial de Albelda posibilita la integración de las futuras construcciones y la reducción de su visibilidad desde la vía, además de emplazarse en una zona con cierto grado de alteración por la actividad industrial y agrícola. Por otro lado, las medidas previstas asociadas a la instalación de un apantallamiento vegetal se consideran positivas para la integración paisajística del nuevo sector.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Albelda, en el término municipal de Albelda (Huesca), por los siguientes motivos:

- La inexistencia de afecciones directas o indirectas a zonas ambientalmente sensibles por el ámbito de la modificación.

- La situación de continuidad con el sector industrial de Albelda y la proximidad a la carretera A-140, en un terreno de uso agrícola.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender, en la documentación ambiental de los proyectos derivados de la implantación industrial, a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado. Los proyectos a implantar en su caso deberán tramitar la correspondiente autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, incluyendo en la evaluación de la urbanización de la parcela.

- Se programará la urbanización y edificación desde el punto de vista de la eficiencia energética en todos los niveles: distribución, diseño, desarrollo industrial y logístico, incorporando la utilización de energías renovables apropiadas para la zona, principalmente el aprovechamiento de energía solar sobre cubierta, geotermia o aerotermia, reducción del uso de combustibles fósiles, etc.

- Se deberá incorporar un sistema para un uso eficiente del agua con minimización del consumo y optimización de su utilización a través de la separación de redes y en su caso, reutilización de las aguas de procesos.

- Se favorecerá una economía circular con el uso eficiente de los recursos y reducción máxima de los residuos a través de mecanismos concretos y efectivos.

- Para los procesos de revegetación que se incluyen en la documentación se deberá incluir, de forma previa al movimiento de tierras, la retirada de la tierra vegetal de la zona afectada en la potencia adecuada a la capa fértil en cada área, en suelo agrícola u ocupado por vegetación natural. Dicha tierra será acopiada de forma independiente en cordones trapezoidales de 1,5 m de altura máxima sobre terrenos protegidos de la escorrentía y del tránsito de maquinaria, de modo que será utilizada para la restauración de las zonas verdes y espacios libres procediendo posteriormente a la revegetación planteada.

- La integración paisajística de las instalaciones se realizará mediante el apantallamiento vegetal que deberá incorporar especies habituales en la zona, como las indicadas, y que en ningún caso podrán ser especies exóticas en cumpliendo de lo especificado en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y teniendo en cuenta la publicación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón "Las Especies Exóticas Invasoras en Aragón" (2014, Guerrero, J. y Jarne, M.).

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 23 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL